[ultimate_heading main_heading=”Preguntas frecuentes de Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal (EPM)” main_heading_color=”#05509b” alignment=”left” main_heading_font_size=”desktop:26px;” main_heading_line_height=”desktop:32px;” main_heading_margin=”margin-bottom:20px;” main_heading_style=”font-weight:bold;”][/ultimate_heading]

1. ¿Qué se entiende por gobernanza y gobernabilidad en una EPM?

La gobernanza, expresa el nivel de las relaciones internas que permiten el desarrollo continuo de sus capacidades empresariales dando lugar a resultados que permiten la prestación sostenible de los servicios de saneamiento. Está enfocada y da cuenta de los procesos internos de una empresa prestadora.

Su adecuada implementación permite analizar la dimensión interna de las empresas prestadoras, da cuenta de los procesos de su gestión empresarial e incluye aspectos referidos al desempeño de los órganos de dirección y gestión; organización institucional y operacional; capacidades y desarrollo de los recursos humanos; resultados financieros; clima laboral de los diferentes grupos de interés internos de la EPM.

La gobernabilidad, expresa el nivel de las relaciones externas de las empresas prestadoras con su entorno público, a través de la implementación efectiva de las políticas públicas. Está enfocada y da cuenta de las relaciones existentes con las instituciones del poder político y de la sociedad civil.

Es el equilibrio y la capacidad que tienen para operar dentro de un marco político e institucional externo y desarrollar una gestión social adecuada frente a un entorno dinámico con distintos grupos de interés que afectan y son afectados por la actividad de las empresas prestadoras.

 

2. ¿Qué se entiende por el régimen legal especial societario?

Las EPM se constituyen como sociedades anónimas y se rigen por el régimen legal especial societario, establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento, la normativa sectorial y de manera supletoria se aplica la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

Bajo ese contexto, las actuaciones de las EPM deben garantizar el cumplimiento del orden de prelación normativo, anteponiendo la aplicación del ordenamiento sectorial dada su condición de empresas prestadoras públicas de accionariado municipal.

 

3. ¿Qué es el Código de Buen Gobierno Corporativo?

El Código de Buen Gobierno Corporativo es un instrumento en el que se desarrolla de manera detallada las normas y principios que serán aplicados por los diferentes órganos societarios de las EPM. El Directorio u órgano que haga sus veces en la EPM, tiene la obligación de aprobar, cumplir e implementar dicho instrumento. El Código de Buen Gobierno Corporativo tiene como objetivo acrecentar una verdadera cultura de buen gobierno corporativo que mejora la percepción de la EPM, promueve el desarrollo empresarial y contribuye a la generación de valor.

 

 

4. ¿Qué es el Estatuto Social?

Es un documento que elabora la EPM, en el que se recogen los principios, las normas, la toma de decisiones, causales de disolución entre otros aspectos que regirá el funcionamiento interno de la EPM.El Estatuto Social de una EPM es aprobado por la Junta General de Accionistas, previa opinión favorable de la Sunass.

 

 

5. ¿Qué es el Directorio y cuál es su período de vigencia?

Es un órgano colegiado de las EPM, el responsable de la gestión y administración del servicio de saneamiento, sus atribuciones están detalladas en la Ley Marco de la Gestión y Prestación de Servicios de Saneamiento, el Reglamento, el estatuto social y lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. El cargo de director es personal e indelegable.

El periodo de ejercicio del Directorio, de las EPM es de tres (3) años, que se computan desde la elección o designación del primer miembro del Directorio, propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) o por el Gobierno Regional o por las instituciones de la Sociedad Civil.

 

 

6. ¿Cómo está compuesto el Directorio de las EPM y quién los propone?

El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por

  1. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal.
  2. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional.
  3. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes.

 

 

7. ¿Qué tipo de retribución percibe el director de una EPM por su participación en el Directorio? 

El director de una EPM percibe como única retribución y beneficio dietas, la que le corresponda por concepto de dietas, hasta cuatro (4) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso además puede percibir algún beneficio que sea previamente autorizados por Ley.

La Junta General de Accionistas de la EPM, fija el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

 

8. ¿Cuáles son las causales de conclusión del cargo de director de las EPM?

El cargo de director concluye por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir en alguno de los impedimentos para ejercer el cargo de director previstos en el artículo 62 del Reglamento del TUO de la Ley Marco.

 

 

9. Habiendo concluido el período de vigencia de un Directorio sin haberse designado y/o elegido a uno nuevo, ¿Quién ejerce dichos cargos transitoriamente? 

Si al término del período del Directorio, no se ha efectuado su renovación, los miembros titular y suplente de este órgano colegiado continúan en el cargo hasta que se elija o designe, según corresponda, a sus nuevos integrantes.

 

 

10. ¿Bajo qué supuestos la Sunass puede remover a los directores y al gerente general de una EPM?

La Sunass puede remover:

Al gerente general:

  • Cuando verifique que no cumple con los requisitos o se encuentra incurso en los impedimentos para ser gerente.

 

A los directores:

  • Cuando verifique que no cumple con uno o más requisitos para ser director.
  • Por no informar a la Contraloría General de la República cualquier hecho que considere relevante que sea contrario a las normas legales.
  • Por no informar a las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales.
  • No comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a la Sunass, sobre cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos para su elección o designación como director.
  • Realizar cualquiera de las conductas contenidas prohibidas en el párrafo 56.3 del TUO de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
  • No comunicar a la Contraloría General de la República, las irregularidades cometidas por los directores que lo hayan precedido y/o los actuales.
  • No comunicar a las autoridades sectoriales, las irregularidades cometidas por los directores que lo hayan precedido y/o los actuales.
  • Por votar a favor de los acuerdos contrarios a i) las disposiciones del contrato de explotación y estatuto social de la empresa prestadora en la que participa y/o, ii) los acuerdos válidos de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora y/o iii) el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño aprobado por la empresa prestadora.

La orden de remoción se da como consecuencia de una sanción y la suspensión del cargo como una medida cautelar.

 

 

11. ¿Pueden las municipalidades provinciales accionistas elegir a los directores de una EPM? 

No, la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), solo están facultadas a proponer a un director titular y suplente a través de Acuerdo de Concejo Municipal. La elección del director titular y suplente propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) es realizada por acuerdo de la Junta General de Accionistas de la EPM.

Asimismo, los directores titulares y suplentes propuestos por el Gobierno Regional, así como por las instituciones de la Sociedad Civil, son designados por el MVCS a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.

 

 

12. ¿De qué manera se aplica el rol orientador de las EPM para la conformación del Directorio? 

El rol orientador se aplica mediante el acompañamiento que brindan las EPM a las municipalidades provinciales accionistas, los Gobiernos Regionales y las instituciones de la Sociedad Civil para el adecuado cumplimiento de las disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de los directores; por lo que, es un deber al cual se encuentran sujetas las EPM con el fin de tener un Directorio debidamente conformado y/o reconformado.

 

 

13. ¿Qué responsabilidad asume el gerente general en el procedimiento de elección y designación de los directores de las EPM? 

En el procedimiento de elección de directores propuestos por las municipalidades provinciales accionistas

  • El gerente general, requiere a cada municipalidad provincial accionista, el(los) expediente(s) del(los) candidato(s) a director propuestos por Acuerdo de Concejo Municipal, de acuerdo con las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector.
  • El gerente general verifica que los candidatos propuestos por Acuerdo de Concejo Municipal cumplan con los requisitos para ser elegidos director y no estén incursos en ninguno de los impedimentos señalados en la normativa sectorial, declarando aptos a los que correspondan para ser elegidos director.
  • De contar como mínimo con dos (2) candidatos declarados aptos, se procede a convocar a la Junta General de Accionistas, para que, a través del acuerdo adoptado en sesión, se elija al director, titular y suplente, sólo respecto de los candidatos declarados aptos por el gerente general.
  • Si no se contara con candidatos aptos, el gerente general reinicia el procedimiento de elección conforme a lo regulado en los incisos precedentes.

El gerente general, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de llevada a cabo la elección del director, titular y suplente, en sesión de Junta General de Accionistas, remite a la Sunass la documentación que establezca la normativa aprobada por el Ente Rector, con la finalidad que, en el marco de sus funciones, verifique la validez y veracidad de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para ser elegidos directores, así como el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de la empresa prestadora municipal.

 

En el procedimiento de designación de directores propuestos por el Gobierno Regional o las instituciones de la Sociedad Civil

  • El gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal requiere al Gobierno Regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el(los) expediente(s) de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos por Acuerdo del Consejo Regional; o, por el órgano correspondiente según los estatutos o normas pertinentes de las instituciones de la Sociedad Civil.
  • Si el gerente general de la empresa prestadora municipal no cumple con requerir la presentación de los expedientes de los candidatos a director, titular y suplente, conforme a lo indicado en el párrafo precedente; el Gobierno Regional y las instituciones de la Sociedad Civil pueden presentar al MVCS los expedientes anteriormente señalados, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra el gerente general por dicho incumplimiento.

 

 

14. Cuando se advierta la comisión de una falta grave por parte de los miembros de la Junta General de Accionistas de las EPM, ¿A qué acción está facultada la Sunass según lo dispuesto en el TUO de la Ley Marco? 

Cuando la Sunass advierta que los miembros de la Junta General de Accionistas de una EPM han cometido algún supuesto considerado falta grave, como son votar a favor de acuerdos contrarios a: las disposiciones del contrato de explotación y el estatuto social, los acuerdos válidos adoptados por el Directorio, las normas del Buen Gobierno Corporativo, entre otros; corresponde comunicar al Concejo Municipal de las Municipalidades Provinciales Accionistas a efectos que actúen acorde a sus competencias conforme lo señalado en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 

 

15. ¿Qué acciones de supervisión realiza la Sunass en materia de Gobierno Corporativo? 

La Sunass a través de la Dirección de Fiscalización, en el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización sobre el cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas en las EPM, en materia de Gobierno Corporativo ha venido desarrollando acciones de supervisión sobre:

  1. Verificación de los requisitos legales para ser gerente general de la empresa prestadora.
  2. Verificación de los requisitos legales para ser director de la empresa prestadora.
  3. Adecuación y modificación de los estatutos sociales de las empresas prestadoras.
  4. Verificación del nivel de implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo.
  5. Verificación de la composición y/o recomposición del Directorio.
  6. Verificación del procedimiento para la designación del gerente general.
  7. Verificación del procedimiento para la elección del director propuesto por las Municipalidades Provinciales Accionistas.
  8. Conformación del equipo de gobierno corporativo.
  9. Transformación societaria de las empresas prestadoras de SRL a SA.
  10. Saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de las empresas prestadoras.
  11. Monitoreo del desempeño de las empresas prestadoras en el cumplimiento de las metas de gestión.

 

 

16. ¿Qué acciones puede realizar un ciudadano si identifica que un miembro del Directorio o gerente de la EPM no cumple con los requisitos para el cargo establecidos por la normativa sectorial? 

Si un ciudadano tiene noticias, conoce o advierte que el gerente general o director de EPM no cumplen con los requisitos establecidos por la normativa sectorial para ser director o gerente general de la EPM, está facultado y debe poner en conocimiento de la Dirección de Fiscalización de la Sunass dichas circunstancias, a fin de que ésta realice las acciones de supervisión y fiscalización pertinentes.

 

 

17. ¿Qué beneficios tiene la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo por parte de las EPM?

La adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo por parte de las EPM tiene un impacto positivo debido a que, genera una mejora en el desempeño y gestión de las EPM; fortalece el proceso de toma de decisiones gracias a la compresión de roles de los órganos de gobierno como son: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia General.

Las buenas prácticas de gobierno corporativo permiten evitar, mitigar, transferir o evitar los riesgos, debido a que mediante una oportuna identificación de sus causas facilita la adopción de planes de contingencia, lo que contribuye a lograr una gestión empresarial eficiente y eficaz.

 

 

18. ¿Qué beneficios tiene la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo por parte de las EPM?

No, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, tiene como funciones, entre otras, promover y asistir a las empresas prestadoras en el proceso de adecuación e implementación del TUO de la Ley Marco, su Reglamento y la normativa sectorial.